RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

LA ADMINISTRACIÓN TAMBIÉN RESPONDE DE LOS DAÑOS CAUSADOS

El artículo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siendo éste el punto departida en la regulación de la responsabilidad patrimonial de la Administración.

Por otro lado, el artículo 67 de la reciente Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas regula el contenido básico del procedimiento de responsabilidad patrimonial. Establece el plazo de 1 año de prescripción desde la realización del hecho o acto que motive la indemnización o desde la curación o determinación de las secuelas, para los daños físicos. En cuanto a los requisitos, debe de producirse un daño evaluable económicamente, el cual debe ser consecuencia del funcionamiento normal o anormal de la Administración. En consecuencia, acreditada la relación de causalidad entre el acto administrativo causante del daño y éste, la Administración responde objetivamente, es decir, sin necesidad de acreditar culpa o negligencia, de las consecuencias generadas. De forma más extensa, este procedimiento se regula en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El supuesto típico y más utilizado en materia de responsabilidad patrimonial son los daños causados por caídas en la vía pública como consecuencia del mal estado de la misma. También son frecuentes las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por accidentes de tráfico causados por el mal estado de las carreteras o la defectuosa señalización de las mismas. Este procedimiento también se puede utilizar para reclamar a la Administración los costes de reclamaciones judiciales instados contra la propia Administración, cuando desde el inicio no ha admitido las alegaciones del administrado y ha obligado a éste a pleitear. Otro ejemplo, bastante actual, del uso de este procedimiento son los supuestos de declaración de inconstitucionalidad de una norma o anulación de la misma por ser contraria al Derecho de la Unión Europea, como ocurrió en materia tributaria con el céntimo sanitario o ahora con el impuesto de plusvalía municipal.

En cualquier caso, se trata de un procedimiento largo y complicado, donde hay que tener bien preparados los medios de prueba necesarios, ya que de lo contrario el esfuerzo habrá sido en vano. Por ello, es importante asesorarse bien antes de iniciar estos procesos, ya que los documentos o pruebas que no hayan sido aportados desde el inicio del procedimiento administrativo, no podrán ser aportados con posterioridad.

  • RESPONSABILIDAD OBJETIVA.

  • RELACIÓN CAUSALIDAD.

  • VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS DAÑOS.

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