JUICIO POR DELITOS LEVES
Durante mucho tiempo se ha venido cuestionando la vigencia de las faltas en el texto penal y ha sido la LO 1/2015 la que finalmente las ha derogado despenalizando algunas y pasando otras actuaciones como las desobediencias leves a agentes de la autoridad a meras infracciones administrativas. La exposición de motivos de la LO 1/2015 señala las razones de este cambio.
Dicha modificación no supone necesariamente una agravación de las conductas ni de las penas que venían aplicándose a las faltas. Algunos comportamientos que antes de dicha reforma eran tipificados como falta desaparecen del Código Penal y se reconducen hacia la vía administrativa o la vía civil, dejando de sancionarse en el ámbito penal.
Como consecuencia sólo se mantienen aquellas infracciones merecedoras de suficiente reproche punitivo como para poder incluirlas en el Código Penal, configurándose en su mayoría como delitos leves castigados con penas de multa.
La pretensión es clara: reservar al ámbito penal el tratamiento de las conductas más graves de la sociedad, que por ello deben merecer un tratamiento acorde a su consideración. Algunas antiguas faltas han pasado a ser consideradas delitos leves y se ha logrado un tratamiento diferenciado para evitar que se deriven consecuencias no deseadas de este tipo de infracciones. La condición de delito leve se atribuye cuando la pena prevista, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave.
Además, el plazo de prescripción de estas infracciones se establece en un año, equiparándose a las injurias y calumnias como delitos tradicionalmente considerados de menor entidad a estos efectos.
Se establece expresamente que la existencia de antecedentes penales por la comisión de delitos leves no permitirá apreciar la agravante de reincidencia.
En general en este tipo de infracciones se recurre a la imposición de penas de multa, que se estiman más adecuadas para sancionar infracciones de escasa entidad, y además con un amplio margen de apreciación para que el juez o tribunal pueda valorar la gravedad de la conducta. No obstante, se recurre a la imposición de penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de la localización permanente cuando se trata de delitos de violencia de género y doméstica, con el fin de evitar los efectos negativos que para la propia víctima puede conllevar la imposición de una pena de multa.
DELITOS GRAVES Y MENOS GRAVES
PRESCRIPCION
ANTECEDENTES PENALES Y POLICIALES