GASTOS HIPOTECARIOS
La sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, de 23 de diciembre, ha declarado abusiva la cláusula financiera quinta contenida en las escrituras de constitución de préstamo hipotecario, que atribuyen al consumidor todos los costes derivados de la contratación del préstamo hipotecario, al considerar que se trata de una imposición unilateral de las entidades bancarias que son contrarias a las normas legales, que regulan los aranceles notarias y registrales, y el Impuesto de AJD. En consecuencia, esta sentencia da pie a reclamar a quienes abonaron los gastos de notaria, registro, actos jurídicos documentados, gestoría y tasación derivados de la constitución del préstamo, la devolución de los mismos. Estos conceptos se han englobado bajo el nombre de gastos hipotecarios, como coloquialmente se les cita en las recientes noticias publicadas en prensa.
Por el momento, las entidades bancarias no están devolviendo dichas cantidades a los clientes que las reclaman, a través del Servicio de Atención al Cliente. En estos casos, no cabe tirar la toalla, y hay que continuar reclamando, aunque sea vía judicial. Ya que si suman las facturas, verán que las cantidades son importantes, en muchos casos más de 3.000 euros, por lo cual merece la pena reclamar. Además, en los procesos judiciales se solicita la devolución de esas facturas, junto con los intereses legales, y las costas del proceso.
Se han comenzado a dictar las primeras sentencias, tanto en primera instancia como en segunda, y en la mayoría de los casos devuelven todos o parte de los gastos de constitución de hipoteca. Se trata de un nuevo frente judicial que se ha abierto contra las entidades bancarias, y que está lejos de finalizar, ya que las sentencias son muy dispares, y será otro tema sobre el que finalmente deberá pronunciarse el Tribunal Supremo, a fin de unificar los criterios.
Por ello, es necesario estar bien asesorado, antes de emprender estas reclamaciones, para valorar el riesgo de las mismas, y actuar en consecuencia. Nuestros abogados especialistas en Derecho Bancario, le ayudaran para recuperar esas cantidades.
Por otro lado, algunas entidades ya están rectificando, en las escrituras de préstamo que se están firmando, ésta cláusula, de manera que asumen parte de dichos gastos, con el fin de evitar futuras reclamaciones judiciales. Lo cual significa, que aunque en la sucursal le pongan cara de poker, como si no supieran de que les hablan o les contesten su reclamación de gastos que no tienen derecho y que van a perder, la entidad financiera sabe que se les avecina otra lluvia de reclamaciones, y ya están actuando para evitarlas. Asumiendo parte de los gastos de la escritura, reducen el importe de las reclamaciones y los intereses, y también pretende desanimar a los nuevos afectados, ya que los importes a reclamar serán inferiores, y muchos pensarán que no merece la pena reclamarlos, al tratarse de cantidades menores.
FACTURAS NOTARIA Y REGISTRO
LIQUIDACIÓN ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (AJD)
GESTORIA Y TASACIÓN