DIVORCIOS
Separarse no es (o no debiera ser) ninguna frivolidad. La inversión más importante que cualquier persona realiza en su vida ocurre cuando decide vincularse a otra, trascendiendo desde ese momento la propia individualidad y pasando a compartir con esa otra persona objetivos, intereses vitales, relaciones, economía, proyectos, paternidad, responsabilidades,…etc. Es por dicha razón que numerosas personas involucradas en estas situaciones experimentan auténticos dramas personales.
Precisamente por ello resulta de vital importancia en estos casos ponerse en manos de profesionales cualificados, que le asesoren adecuadamente conforme a su situación y circunstancias personales, especialmente cuando existen hijos además de intereses patrimoniales en juego.
Desde la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, vigente desde el 23 de julio de 2015, el procedimiento de separación y divorcio se puede tramitar, además de ante la tradicional vía judicial, de manera extrajudicial ante notario, en determinados casos. El coste del procedimiento también dependerá de si se hace de mutuo acuerdo (ante notario o judicialmente) o de forma contenciosa.
Cuando sea posible la separación ante notario, (que deberá ser de mutuo acuerdo, y, siempre que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores), los cónyuges podrán separarse o divorciarse de forma rápida y económica, siempre que hayan pasado tres meses desde la celebración del matrimonio. El notario otorgará escritura pública, compareciendo ante él los cónyuges asistidos de un letrado, debiendo constar su inequívoca voluntad de separarse o divorciarse, así como las medidas que desde ese momento regirán los efectos de la ruptura matrimonial (según el artículo 90 del Código Civil, es decir, atribución del uso de la vivienda familiar, la contribución de cada cónyuge a las cargas familiares, y si procede, lo relativo a los alimentos, la pensión a la que pudiera tener derecho uno de los cónyuges por el desequilibrio causado por la ruptura y la liquidación del régimen económico).
Cuando no sea posible acudir a la notaría por no cumplir los requisitos legalmente establecidos, no quedará más remedio que acudir a la vía judicial para tramitar la separación o el divorcio. Para ello es preciso presentar una demanda ante el Juzgado del último domicilio familiar, a la que será necesario acompañar un convenio regulador para su posterior ratificación ante el propio Juzgado. Es posible además, cuando los cónyuges actúen de mutuo acuerdo, que éstos intervengan representados por un mismo procurador y defendidos por un único abogado, lo cual supone un abaratamiento de costes.
En cambio, cuando el procedimiento judicial es contencioso porque los cónyuges no se ponen de acuerdo en cuanto a algún aspecto concreto de la separación o divorcio, será uno de ellos el que presentará la demanda contra el otro ante el Juzgado, en la que se deberá hacer una propuesta de las medidas que se pretendan sobre guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, pensiones alimenticia y compensatoria y uso de la vivienda familiar, a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete el divorcio o la separación.
El procedimiento contencioso es más largo y más costoso (no sólo en términos económicos, sino también emocional y psicológicamente). Una vez contestada la demanda por el otro cónyuge, el Juzgado citará a ambas partes a una vista, a la que deberán comparecer con sus respectivos abogados y procuradores, y, a la que comparecerá también el Ministerio Fiscal, cuando existan hijos menores. El procedimiento terminará por sentencia, que decretará el divorcio de los cónyuges, y establecerá las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones entre los cónyuges, y las de éstos con sus hijos, y, que será inscrita en el Registro Civil (pudiendo solicitarse también la inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los ex cónyuges fuese empresario).
Los acuerdos establecidos por la sentencia que decreta el divorcio no son algo inamovible. Es decir, cuando varíen sustancialmente las circunstancias de cualquiera de los cónyuges, que dieron lugar a las medidas adoptadas, el interesado siempre podrá instar judicialmente un procedimiento de modificación de medidas (ex artículo 775 LECiv).
Finalmente, tanto en el procedimiento de separación como en el divorcio, no existe impedimento legal alguno para que, aunque se haya iniciado de manera contenciosa, los cónyuges puedan llegar a acuerdos durante la tramitación del mismo, y, pueda transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo mediante la presentación ante el Juzgado de un convenio regulador. Y, viceversa, nada obsta para que habiéndose iniciado de mutuo acuerdo, se transforme después en un procedimiento contencioso, cuando alguna de las partes no ratifique el convenio presentado en el Juzgado.
SEPARACIÓN Y DIVORCIO ANTE NOTARIO
NEGOCIACIÓN Y REDACCIÓN DE CONVENIO REGULADOR
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS