CLAUSULA SUELO

EL FINAL DE UNA LARGA HISTORIA

El más que conocido término de cláusula suelo hace referencia la cláusula de limitación de tipos de interés, que se recoge en la cláusula financiera tercera de las escrituras de préstamo o créditos hipotecarios. En virtud de la cual, el interés de los préstamos a tipo variable no puede ser inferior -tipo mínimo o suelo- y/o superior -tipo máximo o techo- a unos porcentajes que vienen determinados en la escritura. Concretamente, la cláusula suelo implica que en el periodo de tipo de interés variable, con independencia del tipo que se debería aplicar en cada periodo de revisión, en función de las condiciones fijadas para ello en la escritura de préstamo o crédito hipotecario, el interés no puede ser inferior al porcentaje fijado como tipo mínimo o suelo.

Hay escrituras de préstamos o créditos hipotecarios que sólo tienen cláusula suelo. Otras tienen suelo y techo. En otros casos, sólo se establece un tipo máximo. Y algunas no tienen ningún tipo de limitación a la variabilidad del tipo de interés. Por ello, lo primero es saber si se tiene o no ésta cláusula en la hipoteca, para en su caso ponerse en marcha para reclamar.

La historia judicial de la cláusula suelo, ha sido larga y cambiante. Las primeras sentencias en juzgados de primera instancia, daban la razón a los consumidores. Y en la mayoría de los casos, eran ratificadas, en segunda instancia, por las Audiencias Provinciales. Luego el Tribunal Supremo dictó la sentencia 241/2013, de fecha 9 de mayo, declarando la cláusula suelo legal, pero que podía ser anulada si no se informaba adecuadamente de sus efectos antes de la contratación del préstamo hipotecario. Y limitando los efectos de la nulidad de la cláusula, al considerar que de declararse nula la cláusula el consumidor sólo podría recuperar las cantidades pagadas en exceso, por aplicación de la cláusula suelo, desde el 9 de mayo del 2013 en adelante, pero no podía recuperar las cantidades pagadas con anterioridad a esa fecha por aplicación de la cláusula suelo.  Criterio que fue nuevamente ratificado por el Tribunal Supremo en sentencias dictadas en los años 2014 y 2015.

Este criterio de la limitación de los efectos de la devolución de las cantidades, a pesar de haberse declarado la cláusula suelo nula, fue muy criticado. Y dio lugar a una cuestión prejudicial, planteada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que finalizó con sentencia del 21 de diciembre del 2016, en la cual se determinó que era contrario al derecho de la Unión que un Tribunal limitase los efectos de la declaración de una cláusula declarada nula.

Como consecuencia de la sentencia del TJUE, el Gobierno aprobó el RDL 1/2016, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, publicado en el BOE de 21 de enero, por el cual se establecía un sistema de solución amistosa, que consistía en que las entidades elaborasen un procedimiento interno, para tramitar las solicitudes de los consumidores afectados por cláusulas suelo, para revisar las condiciones de su contratación y en su caso, ofrecer la devolución de las cantidades pagadas por aplicación de dicha cláusula. Dicho proceso debía terminar en el plazo de tres meses, y las entidades, en caso de considerar que se procedía la devolución de las cantidades pagadas de más, pueden optar por la devolución en metálico u otras formas. Además, este RDL establece unos efectos en caso de la condena en costas en las posibles reclamaciones judiciales posteriores, y establece los efectos fiscales de dichas devoluciones.

Sin embargo, este procedimiento no está siendo muy exitoso, ya que no todas las entidades reconocen que no se informó adecuadamente de la existencia y contenido de la cláusula suelo, y no la consideran nula. Y cuando la consideran abusiva, la propuesta de devolución de lo pagado de más, en la mayoría de los casos no es mediante pagos de efectivo, sino mediante amortizaciones de capital o diferimientos del pago, a través de reducciones del diferencial. En consecuencia, muchos afectados, se ven abocados a reclamar judicialmente.

El último capítulo de esta historia interminable. Ha sido la determinación de unos Juzgados, uno en cada provincia, que se van a ocupar de todas las reclamaciones sobre cláusulas abusivas de préstamos hipotecarios firmados con consumidores.

Los abogados especializados en Derecho Bancario de Defendere Abogados, pueden ayudarle a valorar la oferta que le realice la entidad bancaria, para explicarle los pros y los contra de la misma y sus efectos fiscales. Además, si fuera necesario, también puede tramitar la reclamación judicial, por ésta u otras cláusulas abusivas que pueda contener su escritura de préstamo hipotecario.

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