ALCOHOLEMIAS

“SI BEBES, NO CONDUZCAS…PERO SI CONDUCES Y HAS BEBIDO, DEBES SABER QUE:…”

El control de alcoholemia o test de alcoholemia mide la concentración de alcohol en sangre. Se obtiene por medio de un porcentaje de la masa, la masa por el volumen o una combinación. Por ejemplo, un nivel de 0,3 de alcohol en sangre significa 0,3 g de alcohol por cada litro de sangre.

Al medirse por el alcohol detectado en el aire espirado, la unidad utilizada es la de «miligramos por litro de aire», que en la práctica usual se convierte de manera convencional en «gramos por litro de sangre», multiplicando por el coeficiente 2. Sin embargo este test es menos preciso ya que la toma de medicamentos por inhalador o el uso de algunos enjuagues bucales con etanol pueden dar lugar a mediciones muy superiores a las reales, llegando a marcar entre 5,0 y 6,0.

En España la ley no permite la conducción de vehículos si la «tasa de alcoholemia» supera los 0,5 gramos por litro en sangre (o 0,25 mg/l de aire espirado); excepto en los casos de conductores con menos de 2 años de carné o los profesionales, en los que la cifra es de 0,3 g/l de alcohol en sangre, que equivale a 0,15 mg/l en aire. Por encima de estas cifras, se aplican las sanciones correspondientes en el llamado carné por puntos, que prevé la retirada de 4 puntos; o 6  o, incluso, penas de cárcel.

Cualquiera de nosotros podemos vernos sometidos en cualquier momento de nuestras vidas a un control de alcoholemia, bien por un control aleatorio, porque hayamos tenido un accidente o porque hayamos cometido una infracción de tráfico. Muchos ciudadanos desconocen que es obligatorio someterse a la prueba de alcoholemia desde el momento mismo en que somos requeridos para ello por cualquier agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. No hacerlo puede ya de por sí suponer, además, la comisión de un delito de desobediencia. En muchos casos, la comisión de un delito contra la seguridad vial, por arrojar una tasa de alcohol superior a la legalmente permitida, puede acarrear inclusive la pérdida del carnet de conducir por tiempo de entre uno y cuatro años.

En Deféndere Abogados Madrid, entendemos la importancia que ello tiene, especialmente en aquellos casos en los que el ciudadano es un conductor profesional y la privación del carnet de conducir puede llegar a suponer indirectamente la pérdida de la profesión o empleo. Contamos con abogados especialistas en la materia que le defenderán en caso de que sea ud. acusado, ofreciéndole la mejor estrategia posible adaptada a su situación y circunstancias.

  • TASA DE ALCOHOLEMIA

  • DELITO DE DESOBEDIENCIA

  • PRIVACION DEL PERMISO DE CONDUCIR

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