ACCIDENTES DE TRÁFICO
“Subviraje es cuando ves el árbol contra el que te vas a estrellar. Sobreviraje es cuando sólo lo sientes”.( Walter Röhrl, ex-piloto y campeón del Mundo de rally)
Si se ve involucrado en un accidente de tráfico como conductor, lo mejor es tratar de llegar a un acuerdo amistoso con el otro conductor implicado, para que ambos cumplimenten el parte amistoso de accidente. Este documento recogerá los datos de ambos conductores, de los vehículos, aseguradoras respectivas y daños ocasionados, debiendo ser firmado por los conductores y siendo las compañías respectivas las que se ocupen de reparar los daños.
Si por el contrario no estuvieran de acuerdo en quien fue el causante del accidente, o hubiese importantes daños materiales y/o personales, lo más conveniente es avisar a la Policía o Guardia Civil, que determinará las posibles causas del siniestro y elaborarán el “atestado”. Este documento constituirá la prueba fundamental para establecer el responsable del accidente y reclamar la reparación de los daños a las compañías de seguro ya sea de forma extrajudicial o mediante acciones legales.
Si ha sufrido lesiones, usted o cualquiera de los viajeros en los vehículos, debe solicitar un “parte de asistencia médica” en el que figure que esos daños se han producido como consecuencia del accidente. Este documento es importante porque estos partes constituirán una prueba importante en la reclamación de la compensación a las compañías de seguros.
Es también muy importante informar a su aseguradora de que se ha producido el accidente, dentro de los 7 días posteriores al hecho.
Con la entrada en vigor de la LO 1/2015, de reforma del Código Penal, que ha dado lugar a la despenalización de las faltas en el ámbito penal, y, por otro lado, debido al nuevo sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (BOE de 23 de septiembre de 2015), que entró en vigor el 1 de enero de 2016, en caso de que no sea posible llegar a un acuerdo extrajudicial, será necesario acudir a la vía judicial civil para obtener una reparación (excepto cuando los hechos que hayan dado lugar al accidente sean constitutivos de delito: conducción temeraria, etc.).
Como víctima de un accidente, ud. tiene derecho a ser indemnizado independientemente de los daños sufridos (físicos, materiales o personales) y cuenta con 2 vías para establecer la reclamación: extrajudicial o judicial. En los casos de indemnizaciones por fallecimiento, se tiene en cuenta como posibles beneficiarios de las mismas, a las parejas de hecho estables que estén inscritas en un registro público o demuestren una convivencia de un año de duración, o tengan un hijo en común.
Se han incorporado importantes mejoras de cara a la reparación de los daños sufridos por los grandes lesionados, para compensar los altos costes económico-sanitarios y ambulatorios que estas personas deberán afrontar de forma vitalicia, así como las de adaptación de la vivienda, del vehículo, prótesis, etc.
En contraste con el sistema anterior, se ha potenciado la valoración del lucro cesante (entendido como la pérdida de ingresos netos derivados del trabajo personal como consecuencia de la baja), incorporando un sistema objetivo de indemnizaciones, al tiempo que se contempla también la dedicación a las tareas del hogar.
Debido a la complejidad de todas estas cuestiones, es altamente recomendable la contratación de un abogado que le aconseje acerca de cómo interponer las demandas, qué cantidad reclamar, la viabilidad de su reclamación, etc.
INDEMNIZACIONES
RECLAMACIONES POR DAÑOS PERSONALES Y MATERIALES
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS