
En aquellos casos en que una relación matrimonial o de pareja de hecho ha llegado inevitablemente a su fin, lo mejor es que cada cónyuge o miembro de la pareja defienda sus intereses de forma amistosa, de tal forma que el impacto de la ruptura sea lo menos traumático posible tanto para las propias partes implicadas, como para el resto de miembros de la unidad familiar, y, muy especialmente, para los hijos cuando los hay. Pero, cuando no es posible la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, se puede plantear la correspondiente demanda judicial de manera unilateral.
Son múltiples las variables a considerar además a la hora de afrontar una crisis matrimonial: desde el propio factor desencadenante de la crisis (que puede ser un problema de violencia doméstica), que empiece por una causa penal y subsiguiente proceso civil de divorcio, aunque, tramitado ante el propio Juzgado de Violencia sobre la Mujer, por ser el órgano competente para ello; o también, la existencia de un componente extranjero (por ejemplo, cuando uno de los miembros de la pareja es de nacionalidad extranjera y tiene previsto regresar en algún momento a su país de origen, por lo que, existiendo hijos comunes, puede surgir la duda de cómo articular un régimen de visitas). En otras ocasiones, los dos miembros de la pareja que desean divorciarse son de origen extranjero, habiendo además contraído el matrimonio fuera de España, por lo que se hace necesario realizar una serie de trámites y gestiones ante las respectivas misiones y/o legaciones consulares y diplomáticas.
Pero sin perjuicio de la regularización de todo lo concerniente al aspecto socio-familiar que afecta principalmente a cómo serán las relaciones entre los miembros del grupo familiar desde la ruptura (cuál de los progenitores ostentará la guardia y custodia, régimen de visitas, atribución del uso de la vivienda conyugal, etc.), y que, necesariamente hay que acometer como consecuencia de la misma, existe otro capítulo no menos importante que es el relativo a la disolución y liquidación del régimen económico familiar, es decir: hay que llevar a cabo “el reparto” de los bienes que hasta el momento de la ruptura integraban el patrimonio conyugal.
Nuestro bufete de abogados matrimonialistas en Madrid, posee una dilatada experiencia en la resolución de cuestiones como las aquí planteadas, entre otras muchas que ud. nos pueda consultar.
Igualmente puede ud. encomendar a nuestro equipo de abogados matrimonialistas en Madrid la interposición de los eventuales recursos que sean necesarios ante los mismos Juzgados que dictaron una determinada resolución, así como ante las Audiencias Provinciales y Tribunales superiores.
Servicios:
- Divorcio, separación (mutuo acuerdo y contencioso) y medidas paternofiliales.
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- Paternidad y filiación.