
CONSULTAS FRECUENTES
Es la declaración, verbal o por escrito, por la que se comunica a la autoridad cualquier hecho del que se tenga conocimiento y que pueda ser constitutivo de una infracción penal, aunque no lo haya presenciado directamente o no le haya ocasionado perjuicio.
Toda persona que presencie la comisión de un delito público, o que, sin haberlo presenciado, tenga conocimiento de él de otra forma, está obligada a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la autoridad, incurriendo en una infracción si no lo hiciere.
Están obligados especialmente a denunciar: los empleados o funcionarios públicos y los que conocieran la comisión de un delito por razón de su cargo, profesión u oficio.
Personas que no están obligadas:
- Menores de 16 años
- Las que carezcan de uso de razón
- Padres, ascendientes, cónyuge, hermanos e hijos o descendientes del autor de los hechos
- Los abogados y procuradores respecto de las instrucciones o explicaciones que recibieren de sus clientes, así como los eclesiásticos o ministros de una u otra religión respecto de las noticias que les hubieren sido reveladas en el ejercicio de las funciones de su ministerio.
La formulación de una denuncia no supone para el denunciante responsabilidad ni obligación especial alguna, a excepción de los casos de denuncias falsas, que obviamente, constituyen un delito contra la Administración de Justicia.
La situación de privación de libertad de un ciudadano es algo que debe ser absolutamente excepcional, por lo que debe limitarse al tiempo estrictamente necesario para el esclarecimiento de los hechos y la recogida de los datos esenciales que permitan al Juez valorar los sucesos producidos y la participación que en ellos haya podido tener el detenido, con el fin de decidir sobre su situación. Por ello esta situación de detención en las dependencias policiales no puede exceder con carácter general de 72 horas para las personas adultas, y de 24 horas para los menores de 18 años, salvo lo dispuesto para casos especiales, como ocurre cuando se solicita y se concede la prórroga judicial de la detención.
El artículo 379 del Código Penal establece la condena penal por alcoholemia en la conducción. Dicho precepto dispone que aquella persona que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será condenado a una PENA DE PRISIÓN de 3 a 6 MESES o con la de MULTA de 6 a 12 MESES o con la de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD de 31 A 90 DIAS, y en cualquier caso, con la de RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a UN AÑO y hasta CUATRO AÑOS.
Es decir, la pena a imponer será SIEMPRE Y EN TODO CASO de retirada del permiso de CONDUCIR por el tiempo antes dicho, y además, adicionalmente cualquiera de las penas siguientes:
– prisión de 3 a 6 meses.
– multa de 6 a 12 meses.
– trabajos en beneficio de la Comunidad de 31 a 90 días.
El plazo es de 20 días hábiles, lo cual excluye sábados, domingos y festivos. El plazo es para interponer la demanda judicial. Además, dicho plazo se suspende con la presentación de la papeleta en el SMAC, por un plazo máximo de 15 días, trámite previo y obligatorio, que hay que hacer antes de la interposición de la demanda judicial.
La sentencia 705/2013 del Tribunal Supremo cita los gastos de notaría, registro de la propiedad, y el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, otras sentencias también consideran reclamables los gastos de gestoría y tasación.
En base a la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo del 2017, si el impuesto se ha liquidado por el Ayuntamiento mediante un modelo de Autoliquidación, se puede solicitar la rectificación de la liquidación y la devolución de los ingresos indebidos, siempre que la transmisión haya generado pérdidas, y que no hayan transcurrido 4 años desde el pago del impuesto.
La Ley de Arrendamientos Urbanos, modificada por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, establece algunas condiciones generales en lo relativo a la duración del contrato, como son las siguientes:
La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
No procederá la prórroga obligatoria del contrato si, una vez transcurrido el primer año de duración del mismo, el arrendador comunica al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. La referida comunicación deberá realizarse al arrendatario al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurridos como mínimo tres años de duración de aquel, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.
(Los contratos de arrendamiento celebrados hasta el 05 de junio de 2013, están sometidos a otro régimen distinto).
El permiso de residencia temporal se puede obtener mediante un trabajo de duración determinada como por ejemplo de obra y servicios en el caso de no ser ciudadano de la Unión Europea, no encontrarse irregularmente en territorio español, carecer de antecedentes penales siempre que España haya suscrito acuerdos internacionales, países como por ejemplo Chile y Perú.
En el caso de ciudadano de un estado miembro de la Unión Europea es suficiente el pasaporte si el periodo de estancia no va a superar los tres meses; si se supera dicho periodo deberá solicitar ante la oficina de extranjeros o Comisaría de Policía su inscripción en el Registro Central de extranjeros en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España y previa acreditación del abono de la tasa expidiéndose un certificado de registro.
-Certificado de Defunción.
-Certificado de Últimas voluntades
-Copia autorizada del testamento.
-Seis meses para el Impuesto de Sucesiones con opción de prórroga hasta dentro del quinto mes.
-Seis meses para presentar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana siempre que existan inmuebles, prorrogable a otros seis meses según la ordenanza municipal del lugar donde se encuentra sito el inmueble.
Si, es necesario realizar un inventario de los bienes que dejó la persona a su fallecimiento y disponer de las valoraciones a dicha fecha.
No existe plazo alguno para realizar la escritura pública.
La única vía posible para poder adquirir los bienes de la herencia cuando no existe acuerdo en algún punto por parte de todos los herederos es realizar un procedimiento de división judicial de herencia.