Categoría: tributos

EL TS DECLARA EXENTAS LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas en el IRPF. Así lo establece en la sentencia 1462/2018 dictada por la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 3 de octubre, al desestimar el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado y confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ya comentamos en nuestro artículo de 23 de julio del 2017, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid era uno de los órganos jurisdiccionales que consideraba, que las prestaciones de maternidad deberían estar exentas en base a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del IRPF.

En sentido contrario, los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y Andalucía consideraban que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal, no exenta del IRPF, que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Y en consecuencia, no consideraban aplicable la exención del artículo 7 del IRPF a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social. Exención que sí se aplica en las prestaciones de maternidad procedentes de las comunidades autónomas o entidades locales.

El Supremo, en su sentencia, considera que la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, ya que dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Y en consecuencia, con ésta sentencia el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Tras ésta importante sentencia, todas aquellas madres que han cobrado la prestación de maternidad en los ejercicios 2014 en adelante, están aún a tiempo de solicitar la devolución de lo pagado de más, al haber incluido dicha prestación como ingresos en su declaración del IRPF. Teniendo en consecuencia derecho a solicitar la devolución de la diferencia. Los ejercicios anteriores estarían prescritos y no cabría solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Y aquellas, que están solicitando la devolución y se lo han denegado, siempre y cuando no hayan dejado pasar los plazos de reclamación, tienen un argumento de peso para ver estimadas sus reclamaciones.

EL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LOS IMPUESTOS DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

EL SUPREMO SE PRONUNCIA SOBRE LOS IMPUESTOS DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN DEL PRÉSTAMO HIPOTECARIO.

La pasada semana hemos conocido el texto íntegro de las sentencias dictadas por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo respecto del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPOyAJD) derivado de la constitución del préstamo hipotecario.

Se trata de las sentencias 147/2018 y 148/2018, ambas de fecha 15 de marzo del 2018. Aunque su esencia se dió a conocer el 28 de febrero por la Sala de Prensa del Tribunal Supremo al publicar una nota de prensa resumiendo el fallo de las mismas.

Destaca, que las citadas sentencias del Tribunal Supremo se centran en exponer de forma extensa los artículos aplicables de la Ley y el Reglamento que regulan el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPOyAJD) en relación con la constitución del préstamo hipotecario. A lo cual destina el Fundamento de Derecho Quinto que se subdivide en 7 puntos. Y eso a pesar de afirmar que a quien corresponde primigeniamente la interpretación de las normas de carácter tributario o fiscal es a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y sin embargo, desde el punto de vista civil, más concretamente en aplicación de la normativa de consumo, poco dice al respecto la Sala de lo Civil en Pleno del Tribunal Supremo. Limitándose a indicar que una vez declarada la abusividad de la cláusula y su subsiguiente nulidad (art. 8.2 LCGC y 83 TRLGCU), haya que decidir cómo ha de distribuirse entre las partes el pago de los gastos e impuestos derivados del contrato de préstamo con garantía hipotecaria. Pero eso no afecta a la nulidad en sí, por abusiva, de la estipulación contractual examinada, sino a las consecuencias de dicha nulidad. Para finalizar indicando que la determinación de quién es el sujeto pasivo de un impuesto es una cuestión legal, de carácter fiscal o tributario, que no puede ser objeto de control de transparencia o abusividad desde el punto de vista de la Directiva 93/13/CEE, sobre contratos celebrados con consumidores, ni de la legislación nacional protectora de consumidores.

Sin embargo, nada dice el Tribunal Supremo sobre la doctrina jurisprudencial del TJUE relativa a la prohibición de integración de las cláusulas abusivas. Ya que, en ese caso, de integrarse en el contrato, los responsables de la imposición de las cláusulas abusivas estarían tentados a persistir en su empleo, conscientes de que en el peor de los casos, de declararse la nulidad de la cláusula, el contrato podría ser integrado o moderado en lo que fuera necesario, garantizando de este modo el interés de dichos profesionales. Y dado que el Tribunal Supremo en ambas sentencias dictadas en Pleno el 15 de marzo del 2018 reitera que la cláusula de gastos es abusiva, debería haberse pronunciado sobre la prohibición de integración de dicha cláusula. Al no hacerlo la argumentación en la que basa las resoluciones queda floja, y puede ser, en este sentido, objeto de revisión por el TJUE.

SI EL SEGURO ME INDEMNIZA…¿TENGO QUE DECLARAR ALGO A HACIENDA?

Nos estamos refiriendo en esta ocasión al supuesto en que, como consecuencia de un siniestro de cierta entidad ocurrido en nuestro hogar, resulta que la compañía de seguros nos indemniza con una cuantiosa indemnización. En los casos en los que la indemnización alcanza justo para cubrir el importe de la reparación no se plantean dudas pero, ¿qué pasa cuando dicho importe supera el coste de la reparación?, ¿se genera en tal caso una ganancia patrimonial?

El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016, falló a favor de un contribuyente al que la Administración Tributaria le imputó una ganancia patrimonial en su liquidación de IRPF, correspondiente al sobrante de la indemnización que obtuvo como consecuencia de la inundación de su casa, tras el pago de las cantidades necesarias para su reparación.

Al contribuyente se le inundó la casa. El perito de su compañía valoró los daños en más de 180.000 euros, si bien, llegó a un acuerdo con la compañía por el que ésta le terminó abonando 170.000 euros. Posteriormente, el coste de las reparaciones no llegó a 106.000 euros, por lo que los 64.000 euros de diferencia fueron considerados por Hacienda como una ganancia patrimonial, que debía ser incluida como tal en su declaración de IRPF.

En este caso el Tribunal se ciñe a lo dispuesto en el artículo 37.1.g) de la Ley del IRPF, que se refiere expresamente a las ganancias derivadas de indemnizaciones por siniestros de elementos patrimoniales, y, de acuerdo con dicho precepto, considera que dichas ganancias se producen cuando se produzca una diferencia entre la cantidad percibida como indemnización y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño, es decir, cuando con la indemnización recibida consecuencia de un siniestro se supere el valor del patrimonio previo al mismo.

Y, de acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria, añade además que, corresponde a la Administración Tributaria demostrar que se ha producido el hecho imponible (el incremento del valor del patrimonio), porque, en caso de demostrarse, ella sería la parte favorecida en relación con el contribuyente, y, porque además posee los medios necesarios para ello.

En este caso la Sala resolvió que la Administración no demostró dicho aumento de valor ya que además no tuvo en cuenta el valor de adquisición de la vivienda, y, por tanto, no pudo determinar si éste se había incrementado o no. Además, decía que, aunque la suma de los importes de las facturas de las obras de saneamiento fuera inferior a la indemnización percibida, ello no justificaba la existencia de ninguna ganancia porque esas reparaciones no implicaban que el bien hubiera sido repuesto a su estado anterior a la inundación.

La valoración pericial de los daños en la vivienda es una fijación del coste de reponer el bien en su estado anterior y, por tanto, es sobre este valor sobre el que debe considerarse si ha habido o no un aumento.

En definitiva, los parámetros a tener en cuenta para determinar la existencia o no de una ganancia patrimonial son la indemnización percibida y el valor de adquisición del bien, es decir, devolver el bien al estado anterior al siniestro.

ULTIMOS DÍAS PARA REDUCIR EL IRPF DEL EJERCICIO 2017

Al finalizar el año, se termina el plazo para realizar operaciones que pueden ayudarnos a rebajar el coste fiscal de cara a la próxima declaración de IRPF del ejercicio 2017.

Para ello, es importante repasar las actividades realizadas durante el año y revisar las declaraciones presentadas en los ejercicios 2013 a 2016, por si hubiera algún saldo negativo pendiente de compensar que se pueda aplicar en el ejercicio 2017.

Respecto a los rendimientos de trabajo, tenga en cuenta los gastos deducibles, tales como las cuotas al sindicato y colegios profesionales con el límite de 500 euros. Así como los gastos en defensa jurídica en procedimientos entablados con la empresa con el límite de 300 euros. Además, son deducibles 2.000 euros con carácter general, que pueden incrementarse en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puestos de trabajo que exija un cambio de residencia, así como también se incrementará en 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de discapacidad. Por otro lado, recuerde que existen retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia. Puede interesarle modificar el contrato de trabajo para rectificar su salario incluyendo este tipo de rendimientos en especie que no tributan en IRPF.

Finalmente, si desgraciadamente durante el año 2017 ha sido despedido de la empresa, recuerde que las indemnizaciones por despido si no exceden de las cuantías fijadas por el Estatuto de los Trabajadores no tributan, si su importe no supera los 180.000 euros. Además, el exceso se considera rendimiento irregular y se puede reducir en un 30%, si tiene un periodo de generación superior a dos años.

En cuanto a los rendimientos derivados de los alquileres de inmuebles, revise los posibles gastos deducibles del inmueble, tales como los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, los tributos y recargos no estatales, de administración, vigilancia, portería o similares, los ocasionados por la formalización del arrendamiento, los saldos de dudoso cobro -siempre que hubieran transcurrido seis meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada-, el importe de las primas de contratos de seguro, las cantidades destinadas a servicios o suministros o las cantidades destinadas a la amortización del inmueble. Hay que tener en cuenta que los gastos financieros más los de reparaciones y conservación están limitados a un máximo de los ingresos del alquiler durante el ejercicio fiscal. Finalmente, recuerde que los inmuebles que constituyen la vivienda habitual del inquilino tienen una reducción del 60%, la cual no se aplica en arrendamientos destinados a un uso distinto al residencial, de temporada -entre los que se incluyen los alquileres turísticos-.

Por lo que se refiere a las inversiones, tenga en cuenta que las ganancias -derivadas de la transmisión de acciones, fondos, inmuebles, etc.- y los rendimientos de capital mobiliario del ahorro -generados por las cuentas bancarias, depósitos, dividendos, deuda pública o privada, y seguros de ahorro- tributan por tramos. Los primeros 6.000 euros al tipo impositivo del 19%, hasta los 50.000 euros al 21%, y a partir de los 50.000 al 23%. Por lo cual, puede interesar vender de forma fraccionada los productos de inversión -fondos, acciones, etc.- a finales del 2017 y principios del 2018 para intentar no superar el primer tramo de 6.000 euros de ganancia y ahorrar un 2% de tributación. Por otro lado, tenga en cuenta las reglas de compensación entre ganancias y pérdidas con los rendimientos de capital mobiliario, ya que en ambos grupos primero se compensan entre sí y sólo si hay exceso negativo se puede compensar con el límite del 20% del saldo positivo. Finalmente, si en el 2017 ha obtenido ganancias y tiene bienes de inversión que acumulan pérdidas, otra forma de ahorrar impuestos es vender para generar pérdidas que se puedan compensar con ganancias. Si bien, ha de saber que para evitar esta forma de evadir impuestos la ley establece que no se computarán las pérdidas obtenidas por la venta de bienes si se vuelven a comprar en el año siguiente a al fecha de la transmisión, o en los dos meses siguientes en el caso de acciones y fondos emitidos por la misma entidad y con los mismos derechos.

Finalmente, otra forma muy conocida de reducir la tributación en el ejercicio 2017, es realizar aportaciones a los Planes de Pensiones dentro de los límites legales. Y amortizar el préstamo hipotecario, si se mantiene la deducción por compra de vivienda habitual.