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¿QUÉ HACER TRAS LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL IRPH CON VOTO PARTICULAR?.

El pasado mes de diciembre, finalmente se publicó la Sentencia 669/2017, de 14 de diciembre por la cual el Tribunal Supremo había declarado que la inclusión del IRPH, como tipo de interés variable, no suponía una cláusula abusiva por falta de transparencia. Y con ello, hemos podido conocer el contenido del voto particular de dos Magistrados, que consideran la cláusula que incorpora el IRPH no supera el control de transparencia.

Esto qué significa. Pues que la mayoría de los miembros de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo consideran que la incorporación de la cláusula del IRPH, a la escritura de préstamo hipotecario a tipo variable, se ha realizado de forma transparente y clara. Y dos Magistrados de dicha Sala, en base a la doctrina del TJUE, consideran que el control de transparencia que lleva a cabo la sentencia del TS no es correcto, y que si se realizara correctamente dicha cláusula debía de haber sido declarada abusiva por la sentencia.

La consecuencia de ésta situación, es que los afectados, aún tienen opciones de que el TJUE se pronuncie sobre éste tema y, al igual que los dos Magistrados del Supremo que han suscrito el Voto Particular, considere que las cláusulas que incorporan como tipo de referencia el IRPH son abusivas cuando “la entidad bancaria «no proporcionó información específica o adicional» al consumidor relativa al alcance y funcionamiento concreto de este índice de referencia en el marco del contrato de préstamo ofertado”.

Habrá que esperar para saber, a ciencia cierta, si el Voto Particular de la sentencia cala en los Juzgados y Audiencias y la mayoría de ellos se pronuncian a favor de la nulidad de la cláusula, o si por el contrario la mayoría acata el criterio sentado por la sentencia del Tribunal Supremo, que cuenta con el voto favorable de la mayoría de sus Magistrados. Todo ésto, mientras se espera a que se plantee alguna cuestión ante el TJUE y se tramite la misma.

Ante este panorama, como todo en la vida se puede arriesgar o ser prudente. Si se opta por ésto último habría que esperar, al menos, a conocer la posición de las Audiencias Provinciales tras la sentencia del Tribunal Supremo, siempre y cuando los plazos de prescripción lo permitan. Y en su caso, esperar la sentencia del TJUE o plantear la cuestión ante el TJUE en el propio proceso.

Ya que si se reclama y no le dan la razón, esto es, se dicta sentencia a favor de la entidad. El consumidor se verá obligado a continuar pleiteando, hasta que se pronuncie el TJUE. Ya que en caso contrario, si no lo hiciera, la sentencia sería firme, esto es, definitiva. Y aunque posteriormente, el TJUE declarara la cláusula del IRPH abusiva, no se podría reanudar o volver a plantear el pleito, ya que no se continuó pleiteando, lo que implica conformarse con la resolución dictada en su momento. Tal y como ocurrió con la cláusula suelo, tras la sentencia del TJUE de diciembre del 2016, que reconocía el derecho de los consumidores a reclamar la devolución de las cantidades desde el principio del contrato.

tarjeta

EL TAMAÑO SÍ QUE IMPORTA…

El pasado mes de septiembre, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón ha anulado una cláusula de un contrato bancario con base en que la misma estaba redactada en caracteres tan pequeños que resultaban prácticamente ilegibles, siendo necesaria una lupa para su lectura.

Tal es el tenor literal del Auto dictado por dicha Audiencia, que admitía a trámite la demanda de una entidad bancaria contra un cliente por el impago de las cuotas de la tarjeta de crédito de la que era titular.

La Audiencia limitaba igualmente las pretensiones de la entidad financiera, al permitirle reclamar exclusivamente el principal de la deuda y no así los intereses, argumentando precisamente que la cláusula en que se fijaban éstos últimos estaba redactada con una tipografía tan reducida que para su lectura no bastaba con el uso de unas gafas, sino que se requería una lupa.

El citado Auto incide además en que la cláusula general del contrato que fijaba el interés remuneratorio no superaba el necesario control de transparencia, puesto que dicho interés se fijaba en una cláusula que estaba situada en el reverso del contrato (sin firmar por el demandado), siendo tremendamente difícil su lectura por el tamaño de los caracteres empleados que hacían necesario el uso de una lupa, y, siendo además de difícil comprensión para cualquier adherente medio debido a que empleaba conceptos y fórmulas matemáticas complejas.

La Audiencia aplica de este modo la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de fechas 9 de mayo de 2.013 y 24 de marzo de 2.015, en las que el Alto Tribunal declaró que el control de transparencia, como parámetro abstracto de validez de la cláusula predispuesta, (…) tiene por objeto que el adherente conozca o pueda conocer con sencillez tanto la «carga económica» que realmente supone para él el contrato celebrado, (…), como la carga jurídica del mismo, (…)

Por lo que es preciso que la información suministrada permita al consumidor percibir que se trata de una cláusula que define el objeto principal del contrato, que incide o puede incidir en el contenido de su obligación de pago y tener un conocimiento real y razonablemente completo de cómo juega o puede jugar en la economía del contrato.

“Por tanto, que las cláusulas (…) se redacten de manera clara y comprensible no implica solamente que deban posibilitar el conocimiento real de su contenido mediante la utilización de caracteres tipográficos legibles y una redacción comprensible, objeto de incorporación o inclusión. Supone, además, que no pueden utilizarse cláusulas que, pese a que gramaticalmente sean comprensibles y estén redactadas con caracteres legibles, impliquen una alteración del objeto del contrato o del equilibrio económico sobre el precio y la prestación, que pueda pasar inadvertida al adherente medio».

CONSECUENCIAS DE LA NULIDAD PARCIAL DE LAS HIPOTECAS MULTIDIVISA DECLARADA POR EL TRIBUNAL SUPREMO.

El Tribunal Supremo (TS), el pasado día 15 de noviembre, ha dictado una sentencia declarando la nulidad parcial del préstamo multidivisa, lo que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.

En dicha sentencia, el TS, primero, cambia su doctrina jurisprudencial, al dejar de considerar el préstamo hipotecario en divisas un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores. Y asume la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la sentencia de 20 de septiembre del 2017, donde declaró nula por abusiva la cláusula multidivisa de los préstamos con garantía hipotecaria suscritos en tal modalidad, por falta de transparencia.

Sobre ésta última sentencia del TJUE y su alcance, ya publicamos un blog en el mes de septiembre, que se titulaba “El TJUE anula las hipotecas multidivisa”. Donde explicamos los riesgos de éstas hipotecas y los argumentos del TJUE para declarar nula dichas cláusulas, por falta de transparencia.

Estas sentencias abren la vía a la reclamación judicial, sin las reticencias que hasta el momento estaban presentando algunas Audiencias Provinciales, facilitan su tramitación, y minimizan los riesgos de éstas reclamaciones en vía judicial. Las sentencias dictadas y las demandas que se presenten se basan en la falta de transparencia, esto es, en la obligación del banco de informar exhaustivamente de los riesgos al cliente, por lo cual el perfil del cliente no es ya un obstáculo para reclamar este tipo de préstamos. Además, se trata de cláusulas nulas de pleno derecho, por lo cual es indiferente el tiempo que haya transcurrido desde la firma o cancelación del préstamo para reclamar judicialmente. Y con éstos procedimientos, al declarar la nulidad de las cláusulas multidivisa, el préstamo se recalcula desde el inicio en euros, devolviéndose las cantidades pagadas de más, y reduciendo el capital pendiente, como consecuencia de la aplicación del cambio de divisa.

Por otro lado, darán lugar a que las entidades estén muy interesadas en negociar, para evitar que sus clientes acudan a la vía judicial, y tengan que devolver cantidades y abonar los intereses legales y las costas judiciales. Y en consecuencia, habrá que tener cuidado con los pactos que ofrezcan a los consumidores. Antes de firmar nada con la entidad, pidan asesoramiento. En Defendere Abogados podemos ayudarle a revisar dichos acuerdos y asesorarle sobre la conveniencia de la firma de los mismos, o las desventajas de los mismos.