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EL TEDH CONDENA A ESPAÑA POR RUIDOS EXCESIVOS

Como no podía ser de otra manera en un país como el nuestro, la justicia europea ha llamado la atención una vez más a las autoridades españolas para que protejan a sus ciudadanos de los ruidos nocturnos producidos por bares, pubs y discotecas.

Concretamente, en una sentencia publicada el pasado 16 de enero, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), ha estimado el recurso interpuesto por un vecino octogenario de Valencia, y obliga a las autoridades españolas a indemnizarle con más de 13.000 euros.

Los magistrados del Tribunal de Estrasburgo han coincidido por unanimidad en que se ha producido una violación del derecho a la vida privada y familiar del demandante, amparado en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

Los ruidos nocturnos del distrito de San José de Valencia, barrio donde vive el demandante, superaban el máximo establecido legalmente. Puede que tal vez fuera esa la razón por la que, sus reiteradas quejas fueron continuamente desoídas por la administración local durante nada menos que 24 años que ha durado el contencioso.

En 1983, de acuerdo con el Tribunal Europeo, el ayuntamiento valenciano acordó dejar de emitir licencias de apertura de locales en dicha zona, pero, sin embargo nunca llegó a aplicar dicha resolución y siguió expidiendo permisos.

Antes de llegar al TEDH, el caso fue revisado por el Tribunal Constitucional español. Este examinó un informe médico realizado al demandante, que diagnosticaba un trastorno de sueño por exceso de ruido, que derivaba en un síndrome depresivo y de ansiedad, disminución de la habilidad intelectual e irritabilidad entre otras cosas. Pero, el Alto Tribunal concluyó que no era posible establecer un nexo causal entre dichos síntomas y el exceso de ruido, añadiendo que tampoco había pruebas de que en su piso en particular el nivel de contaminación acústica excediera de los límites establecidos, desestimando en consecuencia, el recurso de amparo.

Por su parte el TEDH, sostuvo una postura contraria a la anterior, basándose en otra sentencia del año 2004 sobre el caso Moreno Gómez, en la que la justicia europea dio la razón a otra demandante española que, casualmente, era también vecina del mismo barrio valenciano que el demandante, y condenó a las autoridades locales por no tomar medidas en una zona en la que el propio Ayuntamiento reconocía que existía un “nivel acústico saturado”.

Este último hecho es el que el Tribunal de Estrasburgo toma como base de su condena al Gobierno español, añadiendo que el reclamante no necesita demostrar los niveles de ruido en el interior de su casa, ya que el propio Ayuntamiento había testificado sobre el alto grado de contaminación acústica existente en la zona.

Consiguientemente, el Tribunal Europeo considera que se ha violado el derecho a la vida privada y familiar de dicho ciudadano e impone a España la obligación abonarle la cantidad de 7.000 euros en daños monetarios y no monetarios y 6.671,26 euros por costas judiciales.

Solo nos queda confiar en que el nivel de ruido se vaya adecuando a los estándares tolerables, y que de este modo las administraciones locales se vayan recuperando también de su aparente sordera.