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NO SE PUEDE EMBARGAR EL SMI PARA HACER FRENTE A LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE UNA CONDENA PENAL

En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha aclarado que los ingresos por debajo del SMI del penado que se encuentre en libertad condicional, no pueden aplicarse al pago de las deudas pendientes por los delitos cometidos.

Dicha Sentencia viene a unificar el criterio que han de seguir los Tribunales al aplicar el artículo 90 del Código Penal, que regula las condiciones y requisitos para que el juez de vigilancia penitenciaria conceda la llamada libertad condicional, beneficio éste que se aplica a los presos en el último periodo de su condena.

Esta polémica cuestión había suscitado una cierta confusión en las Audiencias, pues, se trata de establecer hasta qué punto resulta exigible al liberado el cumplimiento de su compromiso de pago de la responsabilidad civil. La ley dice que se impondrá este esfuerzo conforme a la capacidad económica del penado, pero, la duda era si dicho deber se extendía también a cantidades que, en el orden civil se consideran inembargables.

Se interpone recurso de casación contra un Auto de la Audiencia Provincial de Cuenca, contrario a la reclamación de un liberado que se negaba a pagar la deuda derivada del delito cometido, alegando que sus ingresos mensuales no se lo permitían, puesto que sólo cobraba 460 Euros en concepto de prestación por desempleo, y, dicha cantidad no superaba el SMI. El Juzgado de Vigilancia Penitenciaria acordó concederle la libertad condicional siempre que destinara un 20% de sus ingresos mensuales al pago de la responsabilidad civil. El Ministerio Fiscal se mostró partidario de la unificación de doctrina en este asunto, señalando varias resoluciones de algunas Audiencias que indican el carácter inembargable de los ingresos inferiores al SMI. Conforme a este criterio, no existe un deber jurídico de abonar las deudas pendientes con cargo a cantidades inembargables, no pudiendo calificarse estos casos de falta de “esfuerzo reparador” del liberado.

La Sala de lo Penal confirmó dicha interpretación resolviendo el recurso para la unificación de doctrina en el sentido solicitado por la Fiscalía y el recurrente. Aunque las deudas contraídas por razón de un delito constituyen un crédito a favor de la víctima, exigible incluso por medios coercitivos, no es menos cierto que asimismo existen bienes que la ley considera inembargables. Así, el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señala como inembargables “los salarios, sueldos, jornales, pensiones o retribuciones” que no excedan del SMI. Lo que pretende en definitiva el Alto Tribunal es garantizar un mínimo vital de subsistencia que asegure a todo deudor unas condiciones de vida mínimamente dignas, y, concluye que el precepto penal debe interpretarse en el sentido de que no es posible imponer el pago sobre la base de ingresos inferiores al salario mínimo, lo cual debe ser comprobado por el Juez de vigilancia penitenciaria.