Categoría: registro morosos

EL DERECHO AL HONOR Y LA INCLUSIÓN EN REGISTROS DE MOROSOS

El derecho al honor es un derecho fundamental que está protegido por el artículo 18 de nuestra Carta Magna que es del siguiente tenor: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.

De acuerdo con ello, el Tribunal Supremo se ha referido a dos aspectos íntimamente relacionados de dicho derecho, como son la inmanencia, representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo; y el de la trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad (otras STS 23/03/1987 y STS 22/07/2008, entre otras muchas).

Avanzando en dicha interpretación, y refiriéndose a cómo la inclusión en un fichero de morosos puede afectar al derecho al honor de las personas, el Alto Tribunal ha dictado dos recientes resoluciones de fechas 26 de abril de 2017 y 21 de septiembre de 2017 (Sala 1ª), que consideran que la inclusión indebida de datos personales en un fichero de morosos constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de las personas, en aquellos casos en los que no exista la certeza de la deuda, o falte el requerimiento previo de pago.

En ambos casos, se estableció una indemnización a favor del afectado, estableciendo además como bases para su determinación las siguientes:

  • Duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero en cuestión.
  • Cantidad de ficheros en los que ha sido incluido.
  • Dificultad de las gestiones realizadas por el afectado, para conseguir ejercitar su derecho de cancelación (en algunos casos les fue imposible, ya que la compañía confirmaba dicha inclusión ante el requerimiento del afectado).
  • Cantidad de visitas o consultas efectuadas al fichero, por empresas que quisieran conocer la situación de morosidad del afectado.
  • Tipo de empresas que han consultado los ficheros.

Partiendo de dichos parámetros, el Tribunal Supremo ha confirmado sendas sentencias de instancia, que reconocían una indemnización al afectado como compensación por el daño ocasionado. El daño moral, en estos casos, fue valorado en la cantidad de 7.000 euros en la sentencia de abril de 2017, y en 8.000 euros en la de septiembre de 2017.

El Tribunal Supremo justifica la cuantía de la indemnización porque “una indemnización simbólica en estos casos tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no sólo no les compensará el daño moral sufrido, sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa”.

Esta vez los consumidores reciben así el espaldarazo del Alto Tribunal a través de ambas resoluciones, que de forma unánime reconocen que procede y es viable reclamar ante los abusos de las compañías que tratan de ejercer presión de forma indebida sobre sus clientes con mecanismos que vulneran su derecho al honor.

INDEMNIZACIONES POR INCLUSIÓN INDEBIDA EN REGISTROS DE MOROSOS.

Son numerosas las empresas, principalmente de telefonía y banca, que por pequeñas cantidades incluyen a sus clientes en registros de solvencia, incluso cuando se trata de deudas que son discutidas por el propio cliente o ignoradas por éste.

En muchos casos la inclusión en éstos registros es una estrategia de la empresa como medida de presión al cliente que no quiere pagar cantidades que considera indebidas. Lo cual es incompatible con el requisito exigido para ser legal la inclusión, consistente en que se trate de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada.

Y en otros, el consumidor descubre que ha sido incluido en éste tipo de registros al solicitar algún tipo de financiación -préstamos personales o tarjetas de crédito-. Lo cual también incumple la obligación previa de requerimiento de pago por la empresa que reclama el importe. Y la posterior comunicación de la inclusión por el propio registro de solvencia patrimonial.

En los supuestos de inclusión indebida en registros de solvencia patrimonial, el Tribunal Supremo en numerosas sentencias, ha considerado éstos supuestos como una vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, y condenando a las empresas a indemnizar al cliente por los daños morales causados.

Así el pasado 14 de mayo el Tribunal Supremo condenó a una empresa de telefonía a abonar 7.000 euros a una mujer cuyos datos incluyó en un fichero de morosos indebidamente, por una “pequeña deuda”, cometiendo así una intromisión ilegítima en su derecho al honor. En este caso, el Tribunal Supremo consideró en la citada sentencia que “los perjuicios morales padecidos” existieron, por más que “la deuda fuera de pequeña cuantía”. Añadiendo que, “No puede aceptarse el argumento de que la inclusión de datos sobre una deuda de pequeña entidad en un registro de morosos no supone una intromisión ilegítima en el derecho al honor de una trascendencia considerable (y que por tanto no pueda dar lugar más que a una pequeña indemnización)”.

Si se encuentra en éstos supuestos y quiere reclamar o necesita asesoramiento, no dude en contactar con Defendere Abogados, le ayudaremos a resarcir los daños causados.