El derecho al honor es un derecho fundamental que está protegido por el artículo 18 de nuestra Carta Magna que es del siguiente tenor: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
De acuerdo con ello, el Tribunal Supremo se ha referido a dos aspectos íntimamente relacionados de dicho derecho, como son la inmanencia, representada por la estimación que cada persona hace de sí mismo; y el de la trascendencia o exteriorización, representada por la estimación que los demás hacen de nuestra dignidad (otras STS 23/03/1987 y STS 22/07/2008, entre otras muchas).
Avanzando en dicha interpretación, y refiriéndose a cómo la inclusión en un fichero de morosos puede afectar al derecho al honor de las personas, el Alto Tribunal ha dictado dos recientes resoluciones de fechas 26 de abril de 2017 y 21 de septiembre de 2017 (Sala 1ª), que consideran que la inclusión indebida de datos personales en un fichero de morosos constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de las personas, en aquellos casos en los que no exista la certeza de la deuda, o falte el requerimiento previo de pago.
En ambos casos, se estableció una indemnización a favor del afectado, estableciendo además como bases para su determinación las siguientes:
- Duración de la inclusión indebida de los datos del afectado en el fichero en cuestión.
- Cantidad de ficheros en los que ha sido incluido.
- Dificultad de las gestiones realizadas por el afectado, para conseguir ejercitar su derecho de cancelación (en algunos casos les fue imposible, ya que la compañía confirmaba dicha inclusión ante el requerimiento del afectado).
- Cantidad de visitas o consultas efectuadas al fichero, por empresas que quisieran conocer la situación de morosidad del afectado.
- Tipo de empresas que han consultado los ficheros.
Partiendo de dichos parámetros, el Tribunal Supremo ha confirmado sendas sentencias de instancia, que reconocían una indemnización al afectado como compensación por el daño ocasionado. El daño moral, en estos casos, fue valorado en la cantidad de 7.000 euros en la sentencia de abril de 2017, y en 8.000 euros en la de septiembre de 2017.
El Tribunal Supremo justifica la cuantía de la indemnización porque “una indemnización simbólica en estos casos tiene un efecto disuasorio inverso. No disuade de persistir en sus prácticas ilícitas a las empresas que incluyen indebidamente datos personales de sus clientes en registros de morosos, pero sí disuade de entablar una demanda a los afectados que ven vulnerado su derecho al honor puesto que, con toda probabilidad, la indemnización no sólo no les compensará el daño moral sufrido, sino que es posible que no alcance siquiera a cubrir los gastos procesales si la estimación de su demanda no es completa”.
Esta vez los consumidores reciben así el espaldarazo del Alto Tribunal a través de ambas resoluciones, que de forma unánime reconocen que procede y es viable reclamar ante los abusos de las compañías que tratan de ejercer presión de forma indebida sobre sus clientes con mecanismos que vulneran su derecho al honor.