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PRIMERA SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID ANULANDO EL IMPUESTO DE PLUSVALÍA

El pasado mes de julio, la sección novena, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso de apelación formulado por una empresa, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 34 de Madrid, la cual confirmaba la liquidación girada por el Ayuntamiento de Getafe. En consecuencia, el TSJ ha anulado la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos Urbanos (IVTU), más conocida como plusvalía municipal. Considerando que el Ayuntamiento no puede discutir si existe o no pérdida patrimonial ante la falta de regulación existente sobre dicha valoración.

En dicha sentencia, los magistrados realizan un exhaustivo ejercicio técnico de interpretación de la jurisprudencia existente en esta materia, a raíz de las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional en este año. Centrándose en la imposibilidad de los Ayuntamientos de salvar la falta de regulación existente actualmente, tras la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la Ley de Haciendas Locales, que el legislador aún no ha aprobado. En este sentido, el TSJ de Madrid considera que el TC no admite una interpretación salvadora o conforme del precepto, y por el contrario, manifiesta que:

“Una vez expulsados del ordenamiento jurídico, ex origine, los arts. 107.2 y 110.4 LHL, en los términos señalados, debe indicarse que la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador, en su libertad o de configuración normativa, a partir de la publicación de esta Sentencia, llevando a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (SSTC 26/2017, FJ 7; y 37/2017, FJ5).”

Y en consecuencia, el TSJ de Madrid, basa su resolución en considerar que la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial para la que se carece de parámetro legal (comparación de valores escriturados, comparación de valores catastrales, factores de actualización, aplicación de normas de otros impuestos …) en ejercicio o forma de actuación expresamente rechazado, pues implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional rechaza esto es “dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que naciera la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento”, determinación que el Constitucional insiste queda reservada al legislador, al que debe entenderse dirigida la aclaración del alcance o significado de la inconstitucionalidad declarada, no al aplicador del derecho, que con ello habría que quebrantar principios de seguridad jurídica y de reserva de ley en materia tributaria, que en definitiva han determinado la declaración de insconstitucionalidad.

La sentencia del TSJ de Madrid no es firme, y frente a ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, órgano que será la última instancia que determine el criterio jurídico a aplicar en litigios de esta naturaleza en todo el territorio nacional.

Facilitamos el enlace al contenido íntegro de la sentencia: http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8123060&links=%22512%2F2017%22&optimize=20170823&publicinterface=true