El Tribunal Supremo (TS), el pasado día 15 de noviembre, ha dictado una sentencia declarando la nulidad parcial del préstamo multidivisa, lo que supone la eliminación de las referencias a la denominación en divisas del préstamo, que queda como un préstamo concedido en euros y amortizado en euros.
En dicha sentencia, el TS, primero, cambia su doctrina jurisprudencial, al dejar de considerar el préstamo hipotecario en divisas un instrumento financiero regulado por la Ley del Mercado de Valores. Y asume la doctrina sentada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la sentencia de 20 de septiembre del 2017, donde declaró nula por abusiva la cláusula multidivisa de los préstamos con garantía hipotecaria suscritos en tal modalidad, por falta de transparencia.
Sobre ésta última sentencia del TJUE y su alcance, ya publicamos un blog en el mes de septiembre, que se titulaba “El TJUE anula las hipotecas multidivisa”. Donde explicamos los riesgos de éstas hipotecas y los argumentos del TJUE para declarar nula dichas cláusulas, por falta de transparencia.
Estas sentencias abren la vía a la reclamación judicial, sin las reticencias que hasta el momento estaban presentando algunas Audiencias Provinciales, facilitan su tramitación, y minimizan los riesgos de éstas reclamaciones en vía judicial. Las sentencias dictadas y las demandas que se presenten se basan en la falta de transparencia, esto es, en la obligación del banco de informar exhaustivamente de los riesgos al cliente, por lo cual el perfil del cliente no es ya un obstáculo para reclamar este tipo de préstamos. Además, se trata de cláusulas nulas de pleno derecho, por lo cual es indiferente el tiempo que haya transcurrido desde la firma o cancelación del préstamo para reclamar judicialmente. Y con éstos procedimientos, al declarar la nulidad de las cláusulas multidivisa, el préstamo se recalcula desde el inicio en euros, devolviéndose las cantidades pagadas de más, y reduciendo el capital pendiente, como consecuencia de la aplicación del cambio de divisa.
Por otro lado, darán lugar a que las entidades estén muy interesadas en negociar, para evitar que sus clientes acudan a la vía judicial, y tengan que devolver cantidades y abonar los intereses legales y las costas judiciales. Y en consecuencia, habrá que tener cuidado con los pactos que ofrezcan a los consumidores. Antes de firmar nada con la entidad, pidan asesoramiento. En Defendere Abogados podemos ayudarle a revisar dichos acuerdos y asesorarle sobre la conveniencia de la firma de los mismos, o las desventajas de los mismos.