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EL TS DECLARA EXENTAS LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas en el IRPF. Así lo establece en la sentencia 1462/2018 dictada por la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 3 de octubre, al desestimar el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado y confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ya comentamos en nuestro artículo de 23 de julio del 2017, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid era uno de los órganos jurisdiccionales que consideraba, que las prestaciones de maternidad deberían estar exentas en base a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del IRPF.

En sentido contrario, los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y Andalucía consideraban que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal, no exenta del IRPF, que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Y en consecuencia, no consideraban aplicable la exención del artículo 7 del IRPF a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social. Exención que sí se aplica en las prestaciones de maternidad procedentes de las comunidades autónomas o entidades locales.

El Supremo, en su sentencia, considera que la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, ya que dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Y en consecuencia, con ésta sentencia el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Tras ésta importante sentencia, todas aquellas madres que han cobrado la prestación de maternidad en los ejercicios 2014 en adelante, están aún a tiempo de solicitar la devolución de lo pagado de más, al haber incluido dicha prestación como ingresos en su declaración del IRPF. Teniendo en consecuencia derecho a solicitar la devolución de la diferencia. Los ejercicios anteriores estarían prescritos y no cabría solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Y aquellas, que están solicitando la devolución y se lo han denegado, siempre y cuando no hayan dejado pasar los plazos de reclamación, tienen un argumento de peso para ver estimadas sus reclamaciones.

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MADRID, EL BASTION PARA RECLAMAR LA PRESTACIÓN DE MATERNIDAD EN IRPF

Recientemente, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha vuelto a dictar una nueva sentencia a favor de los contribuyentes, en relación con la exención de la prestación de maternidad en el IRPF, y ya es la cuarta que dicta en igual sentido.

La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo, aunque quizás la Agencia Tributaria, al igual que las tres ocasiones anteriores, prefiera no acudir a ésta instancia por el riesgo que pueda suponer una unificación de criterios a nivel nacional. Sobre todo, cuando otros organismos consideran que se debe tributar en el IRPF por las prestaciones de maternidad, que recibe la madre durante las 16 semanas de baja, por parte del INSS. Este criterio lo mantienen el Tribunal Económico Administrativo Central, que es un organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, la Agencia Tributaria, y en sede judicial, los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y Andalucía.

Si finalmente la sentencia no es recurrida ante el Tribunal Supremo, esto permitiría a las contribuyentes residentes en la Comunidad de Madrid, solicitar al TSJ el reconocimiento de la exención tributaria, sin tener que agotar la vía administrativa, esto es, sin tener que reclamar ante la Agencia Tributaria, el Tribunal Económico Administrativo, y los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, lo que les ahorraría unos de años de reclamación frente a la Administración Tributaria.

Habrá que esperar a después del verano para saber si la sentencia es firme o no, y en su caso, poder iniciar esta vía de reclamación rápida, evitando un procedimiento largo y costoso, que en muchos casos desaniman a los contribuyentes a reclamar frente a la Administración Tributaria, aunque sepan que tienen razón. Procedimiento, que con la anterior sentencia dictada por el TSJ de Madrid en el año 2016, también se puede reclamar, aunque ya por poco tiempo.