Categoría: divorcio express

CRISIS MATRIMONIALES, CAUSAS, DIVORCIO EXPRESS Y REQUISITOS

Desde hace algunos años, son muchas las parejas que a la vuelta de las vacaciones estivales deciden poner fin a su matrimonio. Cuando esto sucede, se trata en realidad de la “crónica de una muerte anunciada”, pues, ciertamente la pareja venía arrastrando una crisis tiempo atrás y lo que sucede es que, al intensificarse la convivencia como consecuencia del periodo estival, han aflorado aún más si cabe las diferencias entre los miembros de la pareja.

Con independencias de las causas concretas que hayan podido dar lugar a la ruptura, en general, el verano supone un periodo que la pareja pretende utilizar para recomponer la relación cuando ésta está tocada, y, en la mayor parte de las ocasiones sucede lo contrario.

En una situación de crisis latente, aspectos como el cuidado de los hijos durante el verano o la simple organización de las vacaciones, la elección del destino, la duración, o la reserva del alojamiento pueden dar lugar a discusiones mucho más graves de lo que deberían ser. Sea como fuere, si tras una profunda reflexión sobre lo que esperamos de nuestra vida familiar, decidimos poner término a la misma, debemos saber que:

En España puede solicitarse el divorcio express desde el año 2005. Este no es más que una forma de disolver el matrimonio más ágil que la que hasta entonces contemplaba nuestra legislación, pues se reducen los tiempos en los que los cónyuges pueden obtener la resolución judicial que pone fin a su unión conyugal.

La ley del “Divorcio Express” aprobada en 2005, caracteriza a este procedimiento por su absoluta rapidez, ya que podemos conseguirlo en alrededor de tres meses, siempre que se haga de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges. Otra característica es la libertad de los cónyuges a la hora de divorciarse, ya que, a diferencia de lo que sucedía en épocas pasadas, los cónyuges no tienen que exponer ningún motivo para la ruptura, basta con decir que quieren separarse. De igual modo, tampoco es preciso que los cónyuges se hayan separado previamente (paso que sí era necesario en la legislación precedente), por lo que supone un ahorro económico, al no tener que pasar por un previo proceso de separación.

Pese a todas las facilidades que la ley ha introducido, no debe ignorarse que un proceso de ruptura de pareja supone un trance nada fácil en la vida de las personas, y por ello, lo más recomendable es que los interesados pongan de su parte para contribuir a que dicho proceso termine lo más rápida y civilizadamente posible.

Para poder utilizar el divorcio express, deben darse necesariamente una serie de circunstancias:

1º.- Debe existir mutuo acuerdo entre los cónyuges, ya que, si no lo hay iremos a un procedimiento contencioso, mucho más caro y duradero.

2º.- Es necesario presentar un Convenio regulador del divorcio. Se trata de un documento que redactará el abogado, donde se refleja el acuerdo al que han llegado ambas partes por el que se expresa la voluntad de poner fin a su matrimonio. En él se tienen que regular todos los aspectos y las consecuencias jurídicas que va a conllevar el divorcio. El convenio regulador deberá contener todo lo referente al cuidado de los hijos, patria potestad, custodia, régimen de comunicación y visitas (en su caso, también el régimen de comunicación y visitas de los abuelos con los nietos); atribución del uso de la vivienda familiar y del ajuar doméstico; pensión de alimentos que deba acordarse (y compensatoria a favor de uno de los cónyuges, si procediera), con las actualizaciones que correspondan, y, también, la liquidación del régimen matrimonial o reparto de los bienes (cuando proceda).

3º.- Deben haber transcurrido al menos 3 meses desde la celebración del matrimonio (da igual que fuese religioso o civil). La única excepción a este límite temporal lo constituyen los casos de maltrato o abusos, en los que, lógicamente no es necesario esperar esos tres meses, cuando se acredite que está en riesgo la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos (comunes o no).

4º.- Ya no es necesario separarse previamente, aunque subsiste dicha posibilidad para quienes así lo deseen. Ahora bien, para ello tendrán que estar también de acuerdo ambas partes, ya que, si una solicitase la separación y la otra pidiese el divorcio, el Juez concederá el divorcio.

5º.- No es obligatorio liquidar la sociedad conyugal en el mismo procedimiento. Es decir, se puede aplazar el reparto de los bienes conyugales para un momento posterior. Únicamente debe tenerse en cuenta que la sentencia de divorcio disuelve el régimen matrimonial, y, desde ese momento, los bienes que adquieran las partes serán de su exclusiva propiedad.

6º.- No es necesario alegar ninguna causa o motivo por el que queramos solicitar el divorcio. Esto ha contribuido a minimizar las fricciones en un procedimiento en el que las emociones suelen estar a flor de piel. Anteriormente esto no era posible, ya que había que esgrimir algún motivo (embriaguez, alcoholismo, drogadicción, abandono de familia….etc) , y ello daba lugar a que se tensaran los ánimos hasta niveles inimaginables, perdiendo con ello la perspectiva del verdadero objeto del proceso.

7º.- El último domicilio conyugal de los cónyuges debe encontrarse en territorio nacional (o al menos, el último domicilio de cualquiera de ellos). No importa que el matrimonio se haya contraído fuera de España, ni que los cónyuges sean extranjeros. Si ambos lo fuesen, deberán aportar certificación de la ley nacional aplicable que haya sido emitida por la Embajada que corresponda.

Una vez dictada la sentencia de divorcio se producirán los siguientes efectos:

  1. Se disuelve el matrimonio. Desaparece el vínculo matrimonial de tal forma que podemos volver a casarnos nuevamente por lo civil si lo deseamos.  Para poder volver a contraer matrimonio religioso tendríamos que solicitar la nulidad matrimonial previamente (cuando nos hubiésemos casado por la Iglesia).
  2. Se modifica el estado civil. A partir de ese momento pasaremos de estar casados a divorciados.
  3. Se disuelve el régimen económico matrimonial, aunque no lo liquidemos (repartamos los bienes) en ese momento.
  4. Perderemos algunos derechos, como el de heredar entre cónyuges.

Además, a partir de la entrada en vigor de la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria, el 23 de julio de 2015, es posible también el divorcio ante notario.

Se efectuará mediante escritura pública ante notario. Los cónyuges deberán estar asistidos por un abogado.

Esto es posible sólo en el caso de que el divorcio sea de mutuo acuerdo, es decir, mediante convenio regulador que será elevado a escritura pública, y siempre que la pareja no tenga hijos menores de edad o incapacitados judicialmente.

Podrá llevarse a cabo existiendo hijos mayores de edad o menores emancipados, pero en este caso, los hijos tendrán que prestar su consentimiento ante notario respecto de las medidas que les afecten directamente al carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.

Por tanto, los requisitos para poder divorciarse ante notario serán los siguientes:

  • Existencia de mutuo acuerdo por parte de los cónyuges.
  • Deberán contar con la asistencia de un abogado.
  • No deben tener hijos menores de edad o incapacitados.

Hay que hacerlo ante el notario del último domicilio común o domicilio o residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.