Como todos los años, el inicio del ejercicio fiscal trae novedades en materia de impuestos. Aprovechamos este artículo para informarles de algunas modificaciones interesantes y beneficiosas para los contribuyentes.
Respecto al IRPF, más conocido como Impuesto sobre la Renta, se ha modificado la letra h del artículo 7 de la LIRPF, para regular la exención por maternidad, con efectos desde el 30 de diciembre del 2018, y para los ejercicios anteriores no prescritos, esto es, los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017. Modificación que nace de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre del 2018, que reconoce la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.
Sin embargo, la modificación del IRPF va más allá e incluye en la exención prestaciones similares, como las siguientes:
– Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
– Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.
La cuantía exenta, en este caso, tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones del Seguridad Social y de estas mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.
– Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o en la legislación específica que resulte aplicable).
La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo.
Por otro lado, la Comunidad de Madrid, también ha aprobado nuevas novedades fiscales favorables para los contribuyentes de IRPF, Impuesto de la Renta, que residan en la Comunidad de Madrid.
Por un lado, ha reducido la escala de gravamen, los porcentajes que se tributan en función de los ingresos que se tengan, rebajando el tipo mínimo al 9%. Y Respecto a las deducciones autonómicas:
– Se incrementa la correspondiente al acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad hasta los 1.500 euros.
– Se restablece la deducción del 15% por los donativos realizados a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Y se incrementa hasta el 30% la deducción por inversiones en la adquisición de acciones y participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación, y se eleva el límite máximo a 6.000 euros anuales.
– Asimismo, en los casos de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, de cooperativas y sociedades laborales la deducción se mejora, para establecerla en el 50% de las cantidades invertidas, no pudiendo superar el importe de la deducción los 12.000 euros.
– En el ámbito familiar, se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos de escolaridad y vestuario soportados por descendientes entre cero y tres años, con el límite de 1.000 euros por cada hijo. Y se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de tres años, que consiste en el 20% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de personal cuidador integrado en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Siendo preciso que se le contrate por un mínimo de 40 horas mensuales, y que los progenitores trabajen por cuenta propia o ajena. La deducción tiene un máximo de 400 euros y de 500 euros en familias numerosas.