Categoría: deduccion

NOVEDADES DEL IRPF 2019 EN LA COMUNIDAD DE MADRID

Como todos los años, el inicio del ejercicio fiscal trae novedades en materia de impuestos. Aprovechamos este artículo para informarles de algunas modificaciones interesantes y beneficiosas para los contribuyentes.

Respecto al IRPF, más conocido como Impuesto sobre la Renta, se ha modificado la letra h del artículo 7 de la LIRPF, para regular la exención por maternidad, con efectos desde el 30 de diciembre del 2018, y para los ejercicios anteriores no prescritos, esto es, los períodos impositivos 2014, 2015, 2016 y 2017. Modificación que nace de la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre del 2018, que reconoce la exención en el IRPF de las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social.

Sin embargo, la modificación del IRPF va más allá e incluye en la exención prestaciones similares, como las siguientes:

– Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad y las familiares no contributivas reguladas en la Ley General de la Seguridad Social (Capítulos VI y VII del Título II y en el Capítulo I del Título VI del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

– Las prestaciones por maternidad o paternidad reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas a dicho régimen.

La cuantía exenta, en este caso, tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimiento del trabajo, entendiéndose producido, en caso de concurrencia de prestaciones del Seguridad Social y de estas mutualidades, en las prestaciones de estas últimas.

– Para los empleados públicos encuadrados en un régimen de la Seguridad Social que no de derecho a percibir la prestación a que se refiere el párrafo anterior, estará exenta la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad (regulada en las letras a), b) y c) del artículo 49 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre o en la legislación específica que resulte aplicable).

La cuantía exenta en este caso tendrá como límite el importe de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda. El exceso tributará como rendimientos del trabajo.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid, también ha aprobado nuevas novedades fiscales favorables para los contribuyentes de IRPF, Impuesto de la Renta, que residan en la Comunidad de Madrid.

Por un lado, ha reducido la escala de gravamen, los porcentajes que se tributan en función de los ingresos que se tengan, rebajando el tipo mínimo al 9%. Y Respecto a las deducciones autonómicas:

– Se incrementa la correspondiente al acogimiento no remunerado de mayores de 65 años o personas con discapacidad hasta los 1.500 euros.

– Se restablece la deducción del 15% por los donativos realizados a fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid. Y se incrementa hasta el 30% la deducción por inversiones en la adquisición de acciones y participaciones sociales de entidades nuevas o de reciente creación, y se eleva el límite máximo a 6.000 euros anuales.

– Asimismo, en los casos de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, de cooperativas y sociedades laborales la deducción se mejora, para establecerla en el 50% de las cantidades invertidas, no pudiendo superar el importe de la deducción los 12.000 euros.

– En el ámbito familiar, se amplía la deducción por gastos educativos a los gastos de escolaridad y vestuario soportados por descendientes entre cero y tres años, con el límite de 1.000 euros por cada hijo. Y se introduce una nueva deducción por cuidado de hijos menores de tres años, que consiste en el 20% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de personal cuidador integrado en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Siendo preciso que se le contrate por un mínimo de 40 horas mensuales, y que los progenitores trabajen por cuenta propia o ajena. La deducción tiene un máximo de 400 euros y de 500 euros en familias numerosas.

EL TS DECLARA EXENTAS LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD

El Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas en el IRPF. Así lo establece en la sentencia 1462/2018 dictada por la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 3 de octubre, al desestimar el recurso interpuesto por la Abogacía del Estado y confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Ya comentamos en nuestro artículo de 23 de julio del 2017, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid era uno de los órganos jurisdiccionales que consideraba, que las prestaciones de maternidad deberían estar exentas en base a lo establecido en el artículo 7 de la Ley del IRPF.

En sentido contrario, los Tribunales Superiores de Justicia de Castilla y León y Andalucía consideraban que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal, no exenta del IRPF, que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. Y en consecuencia, no consideraban aplicable la exención del artículo 7 del IRPF a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social. Exención que sí se aplica en las prestaciones de maternidad procedentes de las comunidades autónomas o entidades locales.

El Supremo, en su sentencia, considera que la prestación por maternidad a cargo de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, ya que dispone que “igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Y en consecuencia, con ésta sentencia el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Tras ésta importante sentencia, todas aquellas madres que han cobrado la prestación de maternidad en los ejercicios 2014 en adelante, están aún a tiempo de solicitar la devolución de lo pagado de más, al haber incluido dicha prestación como ingresos en su declaración del IRPF. Teniendo en consecuencia derecho a solicitar la devolución de la diferencia. Los ejercicios anteriores estarían prescritos y no cabría solicitar la devolución de ingresos indebidos.

Y aquellas, que están solicitando la devolución y se lo han denegado, siempre y cuando no hayan dejado pasar los plazos de reclamación, tienen un argumento de peso para ver estimadas sus reclamaciones.

ULTIMOS DÍAS PARA REDUCIR EL IRPF DEL EJERCICIO 2017

Al finalizar el año, se termina el plazo para realizar operaciones que pueden ayudarnos a rebajar el coste fiscal de cara a la próxima declaración de IRPF del ejercicio 2017.

Para ello, es importante repasar las actividades realizadas durante el año y revisar las declaraciones presentadas en los ejercicios 2013 a 2016, por si hubiera algún saldo negativo pendiente de compensar que se pueda aplicar en el ejercicio 2017.

Respecto a los rendimientos de trabajo, tenga en cuenta los gastos deducibles, tales como las cuotas al sindicato y colegios profesionales con el límite de 500 euros. Así como los gastos en defensa jurídica en procedimientos entablados con la empresa con el límite de 300 euros. Además, son deducibles 2.000 euros con carácter general, que pueden incrementarse en otros 2.000 euros anuales en el caso de desempleados que acepten un nuevo puestos de trabajo que exija un cambio de residencia, así como también se incrementará en 3.500 euros o 7.750 euros anuales para el caso de trabajadores activos discapacitados según los grados de discapacidad. Por otro lado, recuerde que existen retribuciones en especie que no tributan, como la tarjeta restaurante, la tarjeta transporte, el vale guardería o un seguro médico para la familia. Puede interesarle modificar el contrato de trabajo para rectificar su salario incluyendo este tipo de rendimientos en especie que no tributan en IRPF.

Finalmente, si desgraciadamente durante el año 2017 ha sido despedido de la empresa, recuerde que las indemnizaciones por despido si no exceden de las cuantías fijadas por el Estatuto de los Trabajadores no tributan, si su importe no supera los 180.000 euros. Además, el exceso se considera rendimiento irregular y se puede reducir en un 30%, si tiene un periodo de generación superior a dos años.

En cuanto a los rendimientos derivados de los alquileres de inmuebles, revise los posibles gastos deducibles del inmueble, tales como los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, los tributos y recargos no estatales, de administración, vigilancia, portería o similares, los ocasionados por la formalización del arrendamiento, los saldos de dudoso cobro -siempre que hubieran transcurrido seis meses desde el momento de la primera gestión de cobro realizada-, el importe de las primas de contratos de seguro, las cantidades destinadas a servicios o suministros o las cantidades destinadas a la amortización del inmueble. Hay que tener en cuenta que los gastos financieros más los de reparaciones y conservación están limitados a un máximo de los ingresos del alquiler durante el ejercicio fiscal. Finalmente, recuerde que los inmuebles que constituyen la vivienda habitual del inquilino tienen una reducción del 60%, la cual no se aplica en arrendamientos destinados a un uso distinto al residencial, de temporada -entre los que se incluyen los alquileres turísticos-.

Por lo que se refiere a las inversiones, tenga en cuenta que las ganancias -derivadas de la transmisión de acciones, fondos, inmuebles, etc.- y los rendimientos de capital mobiliario del ahorro -generados por las cuentas bancarias, depósitos, dividendos, deuda pública o privada, y seguros de ahorro- tributan por tramos. Los primeros 6.000 euros al tipo impositivo del 19%, hasta los 50.000 euros al 21%, y a partir de los 50.000 al 23%. Por lo cual, puede interesar vender de forma fraccionada los productos de inversión -fondos, acciones, etc.- a finales del 2017 y principios del 2018 para intentar no superar el primer tramo de 6.000 euros de ganancia y ahorrar un 2% de tributación. Por otro lado, tenga en cuenta las reglas de compensación entre ganancias y pérdidas con los rendimientos de capital mobiliario, ya que en ambos grupos primero se compensan entre sí y sólo si hay exceso negativo se puede compensar con el límite del 20% del saldo positivo. Finalmente, si en el 2017 ha obtenido ganancias y tiene bienes de inversión que acumulan pérdidas, otra forma de ahorrar impuestos es vender para generar pérdidas que se puedan compensar con ganancias. Si bien, ha de saber que para evitar esta forma de evadir impuestos la ley establece que no se computarán las pérdidas obtenidas por la venta de bienes si se vuelven a comprar en el año siguiente a al fecha de la transmisión, o en los dos meses siguientes en el caso de acciones y fondos emitidos por la misma entidad y con los mismos derechos.

Finalmente, otra forma muy conocida de reducir la tributación en el ejercicio 2017, es realizar aportaciones a los Planes de Pensiones dentro de los límites legales. Y amortizar el préstamo hipotecario, si se mantiene la deducción por compra de vivienda habitual.