Categoría: cuenta bancaria

Hucha

CUANDO SE PUEDEN BLOQUEAR CUENTAS BANCARIAS AL NO RENOVAR EL DNI O EL NIE

La normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo exige a las entidades de crédito identificar a las personas físicas que mantengan relaciones de negocio o que realicen operaciones bancarias.

La identificación debe realizarse mediante documentos fehacientes, que para las personas físicas son los siguientes. El DNI para los nacionales españoles. Para los ciudadanos nacionales de otros países, la Tarjeta de Residencia, Tarjeta de Identidad de Extranjeros, Pasaporte y Carta o Tarjeta de identificación personal expedida por las autoridades de origen, en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En todo caso, debe tratarse de documentos en vigor.

Además, las entidades han de revisar periódicamente que los documentos de identificación se mantengan actualizados y vigentes.

En consecuencia, las entidades pueden exigir a sus clientes no sólo que les aporten una copia del documento de identificación al inicio de su relación contractual. Lo cual normalmente ocurrirá al abrir una cuenta en el banco. Sino que, mientras la relación contractual se mantenga, pueden exigir que se vuelva a aportar dicho documento, cada vez que se renueva el documento de identificación.

Por otro lado, la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo permite a la entidad bloquear la cuenta bancaria, si no se aporta la documentación requerida por la entidad en cumplimiento de lo establecido en esta materia.

En consecuencia, si no se aporta el documento de identificación actualizado la entidad puede bloquear la cuenta. Sin embargo, sobre éste tema el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, ya ha establecido unos requisitos:

1.- Que la entidad, con una antelación razonable, haya cursado la correspondiente solicitud de información, especificando con claridad su objeto;

2.- que la entidad haya advertido expresamente al cliente del posible bloqueo de la cuenta en caso de que la solicitud no sea atendida, y los plazos en que dicha medida restrictiva podría adoptarse;

3.- en el caso de cuentas con varios titulares, la entidad debe ser capaz de acreditar que las notificaciones relativas al eventual bloqueo o cancelación de la cuenta en ausencia de atención de la solicitud de información por parte del cliente fueron comunicadas de acuerdo con lo contractualmente establecido y, en cualquier caso, de manera que todos los cotitulares que pudieran resultar afectados por el bloqueo tengan conocimiento de este antes de su efectiva adopción.

Por tanto, la entidad podrá bloquear la cuenta, pero previo requerimiento de la documentación, e informando de forma fehaciente a los posibles titulares afectados. Y si no lo hiciera así, cabría reclamar los daños derivados del bloqueo de la cuenta, sin previo aviso, al titular o titulares de la misma.

COMISION POR INGRESO EN EFECTIVO EN CUENTAS DE TERCEROS

Esta semana se ha dado a conocer la reciente sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Vitoria, que estima el recurso interpuesto frente a Kutxabank, acordando la nulidad por abusiva de la comisión de dos euros cobrada por haber realizado un ingreso en efectivo en la cuenta de un tercero.

El Juzgado considera que no se ha prestado realmente ningún servicio a quien hace el ingreso, ya que dicha actividad se encuentra incluida dentro del servicio de caja que la entidad presta al titular de la cuenta, y que se remunera con la comisión de administración y mantenimiento de la cuenta. Además, añade que el hecho de indicar un concepto no supone la prestación de un servicio adicional al propio ingreso en efectivo.

No es la primera sentencia que se dicta en este sentido. Ya en 2015 el Juzgado Mixto número 2 de Chiclana de la Frontera condenó a Caixabank a devolver la comisión de dos euros cobradas por ingresar 25 euros en la cuenta del Registro Mercantil, al considerar la misma una comisión abusiva al no prestar realmente ningún servicio a quien realiza el ingreso en la cuenta bancaria.

Sobre este tema el Banco de España, en su Memoria del 2.016, establece en relación con ésta comisión lo siguiente.

Por definición, la aceptación de ingresos en efectivo para abono en una cuenta de la propia entidad receptora constituye una prestación del servicio de caja, inherente al contrato de cuenta, y, por tanto, no puede ser remunerada de forma independiente. Es decir, dado que el servicio de caja en estos supuestos se retribuye a través de la comisión de mantenimiento, el adeudo de cualquier otra comisión se considera improcedente.

En consecuencia, siempre que el ordenante del ingreso no pretenda un servicio adicional al del simple ingreso de efectivo en la cuenta de un tercero, las entidades no están habilitadas para adeudar comisión alguna por prestar este servicio. Por otra parte, no parece que se pueda considerar la prestación de un servicio adicional que habilite al cobro de la comisión la simple indicación de la persona que realiza el ingreso.”

Sin embargo, continúa indicando que en una reclamación presentada por una Comunidad de Propietarios, donde la entidad cobraba a los vecinos la comisión por realizar los ingresos en efectivo, el Banco de España ha considerado adecuado el cobro de la comisión, “ya que acreditó haber comunicado a su cliente la existencia e importe de dicha comisión y que los usuarios que realizaban los ingresos que generaron las comisiones controvertidas solicitaban un servicio adicional, como la identificación de la finca respecto de la cual realizaban el pago.

Criterio que no mantienen las sentencias dictadas hasta el momento, donde no consideran el hecho de poner un concepto en el ingreso en efectivo como un servicio adicional, distinto a la realización del propio ingreso.

Es habitual que se hagan ingresos en efectivo en cuentas de terceros, como ocurre con los pagos de la Comunidad de Propietarios, ingresos en la cuenta de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos (AMPA), pagos por servicios prestados por terceros. En consecuencia, en la mayoría de los casos se trata de ingresos que se realiza de forma puntual. Lo cual, unido a la escasa cuantía de la comisión, en la mayoría de los casos de dos euros, hace que las reclamaciones sean escasas en esta materia. En este sentido, destacamos que la entidad Banco Santander cobra 10 euros de comisión por ingreso en efectivo en cuenta de tercero, tal y como recoge en su Libro de Tarifas Comisiones Santander

CUENTA DE PAGO BÁSICA. A LA ESPERA DE SU REGULACIÓN

Esta semana se ha publicado la noticia de que la Comisión Europea ha denunciado a España ante el TJUE, por no haber aprobado las normas de transposición de la Directiva 2014/92/UE, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas. Normas que se tenían que haber entrado en vigor, como muy tarde, el 18 de septiembre del 2.016.

Destacamos de la citada Directiva las normas relativas la cuenta de pago básica, a la que tienen derecho todos los consumidores residentes legales en la UE. Cuya apertura sólo puede ser denegada por las entidades bancarias, en el plazo de diez días, en caso de vulneración de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y la lucha contra la financiación del terrorismo. El derecho a la cuenta de pago básica, se limitan a una cuenta de éstas condiciones en toda la UE, esto es, no se pueden tener varias cuentas con éstas características.

Los servicios mínimos que debe incluir la citada cuenta de pago básica son los de apertura, utilización y cierre. Además, se debe permitir el deposito de fondos en la cuenta, y en consecuencia, también el poder retirar, en ventanilla o en los cajeros, dinero en efectivo dentro de la UE. Por otro lado, debe permitir los adeudos domiciliados (domiciliación de recibos), operaciones de pago mediante tarjeta, incluyendo los pagos en línea, y las transferencias bancarias. Estos servicios se tienen que prestar de forma ilimitada.

Respecto a los costes de la citada cuenta de pago básica, los estados miembros a través de las normas de transposición pueden determinar que dichas cuentas sean gratuitas o por una comisión razonable. Así como el número de operaciones con tarjeta y transferencias que se puedan incluir dentro del servicio gratuito o con comisión razonable. El resto de las operaciones bancarias, con tarjeta o transferencia, que excedan de ese número fijado por la normativa nacional, no podrán tener un coste superior al que corresponda a la habitual política de precios de la entidad, esto es, el fijado en el Libro de Tarifas de la entidad.