La normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo exige a las entidades de crédito identificar a las personas físicas que mantengan relaciones de negocio o que realicen operaciones bancarias.
La identificación debe realizarse mediante documentos fehacientes, que para las personas físicas son los siguientes. El DNI para los nacionales españoles. Para los ciudadanos nacionales de otros países, la Tarjeta de Residencia, Tarjeta de Identidad de Extranjeros, Pasaporte y Carta o Tarjeta de identificación personal expedida por las autoridades de origen, en el caso de los ciudadanos de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. En todo caso, debe tratarse de documentos en vigor.
Además, las entidades han de revisar periódicamente que los documentos de identificación se mantengan actualizados y vigentes.
En consecuencia, las entidades pueden exigir a sus clientes no sólo que les aporten una copia del documento de identificación al inicio de su relación contractual. Lo cual normalmente ocurrirá al abrir una cuenta en el banco. Sino que, mientras la relación contractual se mantenga, pueden exigir que se vuelva a aportar dicho documento, cada vez que se renueva el documento de identificación.
Por otro lado, la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo permite a la entidad bloquear la cuenta bancaria, si no se aporta la documentación requerida por la entidad en cumplimiento de lo establecido en esta materia.
En consecuencia, si no se aporta el documento de identificación actualizado la entidad puede bloquear la cuenta. Sin embargo, sobre éste tema el Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, desde la perspectiva de las buenas prácticas bancarias, ya ha establecido unos requisitos:
1.- Que la entidad, con una antelación razonable, haya cursado la correspondiente solicitud de información, especificando con claridad su objeto;
2.- que la entidad haya advertido expresamente al cliente del posible bloqueo de la cuenta en caso de que la solicitud no sea atendida, y los plazos en que dicha medida restrictiva podría adoptarse;
3.- en el caso de cuentas con varios titulares, la entidad debe ser capaz de acreditar que las notificaciones relativas al eventual bloqueo o cancelación de la cuenta en ausencia de atención de la solicitud de información por parte del cliente fueron comunicadas de acuerdo con lo contractualmente establecido y, en cualquier caso, de manera que todos los cotitulares que pudieran resultar afectados por el bloqueo tengan conocimiento de este antes de su efectiva adopción.
Por tanto, la entidad podrá bloquear la cuenta, pero previo requerimiento de la documentación, e informando de forma fehaciente a los posibles titulares afectados. Y si no lo hiciera así, cabría reclamar los daños derivados del bloqueo de la cuenta, sin previo aviso, al titular o titulares de la misma.